lunes, 28 de noviembre de 2011

Secretarias de Estado.

Los Secretarios de Estado en España, entre las reformas borbónicas de Felipe V en 1714 y el final del reinado de Fernando VII, la Década Ominosa y del Antiguo Régimen en España en 1833, fueron el cargo institucional que ejercía las funciones directivas del poder ejecutivo por delegación directa y bajo la confianza del rey, quien no por ello dejaba de concentrar todos los poderes como rey absoluto. Su figura, dentro de una monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen, era en cierta medida comparable a la que posteriormente representaría el Presidente del Consejo de Ministros (dentro de un régimen liberal en el que se introdujo la división de poderes y la limitación de los poderes regios propia de una monarquía constitucional); y, más adelante, el Presidente del Gobierno en la actual monarquía parlamentaria desde la Constitución de 1978.


En alguna ocasión, los Secretarios de Estado son mal llamados Primeros Ministros, Ministros de Estado, o Ministros Plenipotenciarios. En cualquier caso, su función es la misma y pueden considerarse continuación histórica de la labor de algunos cargos institucionales (algunas veces formales, otras informales) que venían sirviendo a la monarquía autoritaria de Trastámaras y Habsburgos desde el siglo XV: los secretarios y los validos.


Con las reformas de Felipe V, la configuración polisinodial de los Consejos decae, menos la excepción del Consejo de Castilla, y es la Secretaría de Estado y del Despacho la institución que toma mayor preeminencia en la estructura gubernativa. Primero como Secretaría del Despacho Universal, desde 1705 desdoblada en dos, y desde 1714 en cuatro, Estado, Hacienda, Justicia y una en conjunto para Guerra, Marina e Indias.


Con el nombre de Secretarías de Estado y del Despacho se designó a los altos departamentos administrativos del siglo XVIII español, herederos de las antiguas secretarías de Estado de los Austrias.

Felipe V las reorganizó para convertirlas en departamentos con competencias en los distintos sectores de la administración (1714). Las primeras secretarías fueron las siguientes: Estado, Justicia y Asuntos Eclesiásticos, Hacienda, Guerra, Marina e Indias. Al frente de cada una se situó un secretario de Estado y Despacho, nombrado por el rey, que los podía sustituir cuando lo considerase oportuno.

A lo largo del siglo XVIII, el sistema de secretarías experimentó sucesivas transformaciones. El poder y el grado de competencia de los secretarios creció en detrimento de la importancia de los consejos. Fue habitual que varias secretarías se colocaran bajo un mismo secretario, que de esta manera se convertía en el hombre fuerte del gobierno.

Durante el reinado de Carlos III se introdujo la novedad del despacho colectivo (desde 1763), especie de consejo de secretarios que se reunía semanalmente para discutir todos los asuntos. Esta medida se reforzó con la creación, por el conde de Floridablanca, de la Junta Suprema de Estado (1787), reunión institucionalizada de todos los secretarios para deliberar sobre los asuntos que superaban el ámbito de cada secretaría.

También a Floridablanca se debió la fórmula más acabada del sistema, organizado en siete secretarías: Estado, Guerra, Hacienda, Marina, Gracia y Justicia de España, Gracia y Justicia de Indias, y Guerra, Comercio y Navegación de Indias.

La organización del poder ejecutivo culminó en el siglo XIX cuando las secretarías de Estado dieron paso a los ministerios, reunidos en el Consejo de Ministros o gabinete, dirigido por un presidente del Consejo (o jefe de gobierno).

Su número varió de siete a cinco. Sin embargo durante la mayor parte del tiempo fueron cinco las secretarías. El aumento de número trajo consigo un costo demasiado grande para la hacienda real, por lo que finalmente los asuntos de Indias fueron traspasados a las secretarías tradicionales (Estado, Guerra, Gracia y Justicia y Marina).



Pablo Ruiz Camacho


1 comentario:

  1. Esta entrada recuerda en demasía a otras páginas de internet. Además es bastante discutible la comparación entre Secretarios de Estado y de Despacho con otras figuras de época anterior. Puede coincidir en nombre, pero responden a realidades muy diferentes.
    Atentamente,

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