lunes, 9 de enero de 2012

EL RÉGIMEN SEÑORIAL
Señorío. Definición :
Demarcación territorial cuyo titular, poseedor o no de la tierra, dispone de facultades jurisdiccionales y gubernativas, en virtud de los cuales ejerce ciertos derechos y percibe ciertas prestaciones económicas o personales de sus habitantes (de sus vasallos).
Su origen es en la edad media (Reconquista)
Es un fenómeno común en toda Europa.
El territorio está dividido en:
- Realengo: dependencia directa del monarca.
- Señorío:

• Por su carácter: Solariego o territorial (Señor pose tierra y jurisdicción )
Jurisdiccional (Señor solo pose jurisdicción)

• Por su titular: Señorío laico (titular normalmente noble)
Señorío eclesiástico (titular eclesiástico)
Municipal
Órdenes militares

Formas de acceso al Señorío:
- Donación real
- Compra de la corona: Edad moderna
- Casos especiales: Auto venta y la tierra de Juan Abad
Facultades señoriales:
- Servidumbre: poco extendida en Castilla. Modificación del reinado de los Reyes Católicos:

• 1480
• 1486: Sentencia arbitral de Guadalajara ( Cataluña)

- Prestaciones personales: tendencia a sustituirlos por tributos
- Tributos económicos :

• Simple reconocimiento de Señorio

- Derechos exclusivos y monopolios


Atribuciones señoriales:

- Nombramiento de cargos municipales y administración de justicia

• 1ª instancia
• Jurisdicción criminal (derecho de vida o muerte) hasta el S.XIII (Felipe V)

PABLO RUIZ

No hay comentarios:

Publicar un comentario